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El mundo digital en la Propiedad Intelectual

Este es un artículo redactado por el Área de Propiedad Intelectual y Privacidad, con un enfoque educativo.

Desde la creación de las computadoras y del internet, ha surgido la corriente de estar conectados a las redes, desde la transición de la Web 2.0 a la Web 3.0 se representó una evolución significativa en la forma en que interactuamos con el Internet.

Tomando en cuenta que la Web 2.0 se centra en la interactividad y la creación de contenido por parte del usuario, la Web 3.0 lleva estas capacidades un paso adelante al proporcionar un entorno más seguro, privado y descentralizado.

Es así que, la Web 3.0 introduce conceptos avanzados por el uso de tecnologías Blockchain, ofreciendo nuevas oportunidades y desafíos para usuarios y desarrolladores por igual, al revolucionar la gestión de la propiedad intelectual y proporcionar herramientas más seguras, transparentes y eficientes para los usuarios – creadores.

La adopción del Blockchain, NFTs y Smarth Contracts – contratos inteligentes permite nuevas formas de monetización, control y protección de los activos digitales, sin dejar de lado que, también presenta desafíos técnicos y regulatorios que deben ser abordados para su plena implementación y adopción.

Para la utilización de Smart Contracts se debe tomar en consideración que estos contratos automatizan y ejecutan acuerdos de manera transparente y sin intermediarios. ¿Cómo es esto posible? La respuesta parece sencilla, pero en realidad se involucran una serie de etapas y herramientas.

Si solo se menciona que se utiliza la tecnología del Blockchain, fuera una respuesta muy simple; en la práctica, intervienen varios factores dentro del proceso de construcción del contrato para que este sea realmente útil.

En primer lugar, el Blockchain, o cadena de bloques, es una tecnología de registro descentralizado que permite mantener una base de datos segura y transparente de transacciones o datos.

¿Cómo funciona el Blockchain? Funciona a través de una estructura de datos que se organiza en bloques encadenados de forma secuencial, cada bloque está compuesto bien sea por un conjunto de datos y un hash. Este hash es un algoritmo criptográfico que simula a una huella digital por ser única, por lo que para que funcione per se el Blockchain se necesita de un hash del bloque anterior y un hash propio, que representa en si un valor y/o derechos dentro de todo el ecosistema virtual en un metaverso.

¿Cómo se aplica esta teoría a la práctica?

La trazabilidad y la transparencia en la gestión de PI, facilita a que el Blockchain puede reducir la incidencia de infracciones y plagios en los diversos activos digitales.

Un ejemplo en la práctica es en la obra literaria, musical, arte digital etc, creada, para que la sea vendida a varios compradores, se debe hacer mediante un Smart Contract: en el que en el ponemos a la obra en un token – nft por medio de la tecnología del Blockchain, y en las cláusulas de ventas por la división de las ventas que se haría en 100 ejemplares, para que de forma automática haya 100 compradores de esos nft (obra literaria)

Para el caso de una cesión de derechos patrimoniales de una obra, se maneja de la misma forma solo cambian los comandos para dirigir la cesión a un tercero y se agrega el wallet para las regalías del autor.

Estos dos ejemplos se hacen de forma rápida, ágil, descentraliza sin necesitad de una autoridad. El Blockchain al ser un sistema descentralizado y transparente elimina la necesidad de intermediarios y garantiza la integridad de la información relacionada con la propiedad intelectual. No necesita de SENADI para los contratos de cesión, trasferencia, licencia, etc.

¿Cómo proteger activos/arte digital en el mundo material?

Se materializa esa protección que se tiene en el metaverso, en la vida física, al momento de registrarla como por ejemplo como marca en la clase niza No. 9 como una marca producto de nft: Archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles., esta nueva clasificación entro en vigencia desde el 1 enero de 2023.

En resumen, la Web 3.0 genera nuevas formas y fuentes de protección de PI por las oportunidades innovadoras que se presentan en la actualidad y el entusiasmo de los internautas por crear y desarrollar nuevas cosas en el metaverso.

Autor: Sofia Gómez Illescas

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