Preguntas frecuentes

El monto total que financia el fondo es de hasta US$6.000,00 por postulación.

El fondo será destinado únicamente para cubrir valores de servicios profesionales y tasas para registros y solicitudes de Propiedad Intelectual (PI). Los servicios profesionales para la preparación y presentación del registro, serán contratados de entre la Red de Expertos en Gestión del Conocimiento de CEDIA y escogidos por CEDIA de acuerdo a la naturaleza de cada postulación.

Para el caso de invenciones, recuerden que los costos más altos de están ligados a los costos legales técnicos para la construcción (eficiente) del documento para la solicitud de patente (para que sea atractivo por el mercado de inmateriales). Este valor será financiado por el fondo.

Sí, el fondo puede financiar este proceso hasta un valor de US$ 6.000,00. Se admite contraparte de los postulantes en caso de que el valor para lograr las solicitudes deseadas sea mayor al indicado.

No, en ningún caso el valor es transferido a los postulantes, los recursos serán en todo momento gestionados por CEDIA y lo que se entregará a los postulantes es la constancia del registro o la solicitud de acuerdo al tipo de categoría de propiedad intelectual para la que se haya adjudicado el monto.

Esta cesión de derechos es de los inventores/creadores hacia la organización para la cual fue generada (universidad o empresa, según sea el caso). Este documento es importante para la gestión de la solicitud o registro de derechos de propiedad intelectual.

CEDIA no solicita beneficio alguno en relación a los derechos intelectuales de la postulación y aclara que entre los titulares pueden llegar a acuerdos privados sobre los asuntos económicos relacionados a la creación, pudiendo acordar sobre las regalías

CEDIA tiene como meta mejorar las prácticas de protección de resultados de investigación con potencial de transferencia y por ello genera incentivos a sus miembros para este fin. Además, pone a su disposición expertos con experiencia internacional para asesorar y generar los documentos (junto a sus investigadores y gestores de propiedad intelectual universitarios), lo que permite el fortalecimiento de capacidades nacionales de nuestros miembros.

Por otro lado, las Universidades ganan fondos y capacidades para la gestión de la propiedad intelectual y de la transferencia de conocimiento, y con ello pueden incrementar sus indicadores en estas áreas.

Por su parte, los investigadores tendrán la posibilidad de proteger sus resultados de investigación y aprender en el proceso junto a un equipo técnico legal de alto nivel. Es importante mencionar que los inventores
conservarán los derechos que por ley les corresponden.

Indicamos que la postulación al Fondo no es sólo para patentes, puede postulares también para:

  • a)Derechos de autor, incluye obras literarias, artísticas o científicas, así como software o bases de datos y siempre que su registro sea requerido para ser entregados a terceros para su distribución a la sociedad con o sin fines comerciales;
  • b) Invenciones, incluye modelos de utilidad y patentes) con la determinación clara de un problema y solución técnica;
  • c) Diseños industriales;
  • d) Secretos Industriales;
  • e) Signos distintivos para proteger un producto o desarrollo transferible cuando su protección sea necesaria para acompañar la distribución de un producto o desarrollo generado, que pueda o no ser protegido por otras categorías de propiedad intelectual; y,
  • f) Obtenciones Vegetales.

Además, sí se puede solicitar protección para más de una categoría en una misma postulación. Al respecto los expertos revisarán la pertinencia.

Las postulaciones son evaluadas mediante una rúbrica por 3 especialistas con experiencia en protección y gestión de propiedad intelectual y transferencia de tecnologías.
carolina.sacoto@cedia.org.ec
registra@cedia.org.ec