Apropiación cultural de los conocimientos tradicionales

Este es un artículo con información educativa sobre Propiedad Intelectual.

Desde el plano cultural se considera a los conocimientos tradicionales como conocimientos colectivos, de los cuales se derivan toda clase de prácticas, experiencias, métodos, símbolos y signos, saberes ancestrales o locales, expresiones culturales, que provienen de los pueblos, nacionalidades y comunidades que han sido desarrollados, y transmitidos de generación en generación.1 

Ante esta primera consideración, es importante resaltar que a lo largo de los años la concepción de lo tradicional y cultural no ha sido respetada, sobre todo por industrias manufacturas que han querido aprovecharse del conocimiento o expresión de varias culturas de diferentes países, bien sea desde lo farmacéutico, artístico, textil, entre otros. 

En este sentido, es común que en la industria textil, sobre todo las empresas de moda, se apropien culturalmente de los símbolos y signos que provienen de expresiones distintivas de un pueblo, nacionalidad o comunidad, para adherirlas a una prenda, accesorio, o para temas de marketing y publicidad, siendo así que, sacarían provecho de aquello para lucrar sin dar ningún reconocimiento a dicha colectividad, tal como en el fashion week del 2017 en el que la marca LOEWE se apropió culturalmente de figuras de las chismosas y símbolos del pueblo otavaleño. 

Imagen tomada de: metalmagazine

Ante esto, una salida óptima para proteger toda la esfera de nombres, signos, símbolos y todo tipo de palabras indígenas y tradicionales se lo puede hacer por medio del régimen de propiedad intelectual a través de las marcas de certificación, marcas colectivas, o indicaciones geográficas, para evitar las apropiaciones culturales de empresas.

De esta manera, es importante salvaguardar la integridad de todos estos elementos tradicionales que se han generado y se generarán a futuro dentro del Ecuador.

Además de tomar conciencia de la necesidad de protección integral, hasta el momento no existen directrices definidas referentes a la apropiación cultural, se puede tomar en cuenta que desde la óptica constitucional hasta normativa del régimen de propiedad intelectual nacional y comunitario existen mecanismos para tutelar, conservar, y proteger lo que se derive de un conocimiento cultural.

Sin olvidar que es responsabilidad del Estado velar por la protección de estos conocimientos para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

​​Bibliografía

​​SENADI. (tomada el 20 de diciembre de 2023). CONOCIMIENTOS TRADICIONALES. Obtenido de https://www.propiedadintelectual.gob.ec/conocimientos_tradicionales/

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