Este es un artículo redactado por el Área de Propiedad Intelectual y Privacidad, con un enfoque educativo.
La integración cada vez más profunda de la inteligencia artificial IA en diversos aspectos de la sociedad contemporánea ha generado un nuevo conjunto de desafíos en el ámbito de la propiedad intelectual – PI. A medida que la IA se convierte en una herramienta en la creación, generación y análisis de obras creativas, surge la necesidad de examinar críticamente cómo se abordan los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación de la AI.
En un contexto dinámico, entre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual, los desafíos, e implicaciones legales van también direccionadas a las consideraciones éticas que surgen en relación con la creación que se generen de la AI, por la protección y justificación de la misma en legislaciones como la ecuatoriana en donde la normativa no regula aspectos relacionados a la inteligencia artificial a la explotación de activos intelectuales generados por estos sistemas.
En primer lugar, se genera un debate en torno sobre la titularidad y autoría sobre obras creadas con AI guiadas por humanos, pues uno de los principales interrogantes radica en determinar si las obras generadas por algoritmos de IA pueden ser objeto de protección bajo las leyes de propiedad intelectual existentes, y en caso afirmativo, quién debería ostentar los derechos de autor o patentes.
En el ámbito del derecho de autor, surge la cuestión de si las obras generadas por IA pueden considerarse como producto de la creatividad humana, requisito fundamental para la protección del derecho de autor, que además el mismo Código de Ingenios dispone como requisito para protegerlo en su artículo 108 sobre los Titulares de derechos que establece que únicamente la persona natural puede ser autor y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra, dado que estas entidades no poseen una identidad legal reconocible. En este sentido, algunos argumentan a favor de atribuir la titularidad de los derechos de autor a los desarrolladores o propietarios de los sistemas de IA, mientras que otros abogan por la creación de un nuevo marco legal que reconozca la autoría colectiva o la titularidad estatal de estas obras.
En cuanto a las patentes, la cuestión de la inventiva y el papel de la creatividad humana en el proceso de innovación también se convierte en un tema central. Si bien los sistemas de IA pueden generar soluciones innovadoras y resolver problemas de manera eficiente, aún persisten dudas sobre si estas contribuciones cumplen con los requisitos de patentabilidad, justamente el mismo Código de Ingenios en su artículo 275 del titular de la patente, establece que la facultad de adquisición del derecho por medio de una patente le pertenece al inventor, y que los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
En conclusión, la inteligencia artificial y la propiedad intelectual plantea una serie de desafíos complejos no solo a nivel estatal sino a nivel internacional, pues este enfoque debe ser equilibrado y regulador por las legislaciones. Si bien la IA ofrece oportunidades significativas para la creación y la innovación, también plantea importantes interrogantes en torno a la atribución de la autoría, la protección de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad ética. En este contexto, es fundamental que los marcos legales y normativos evolucionen para abordar de manera efectiva los cambios tecnológicos y proteger los intereses de los creadores, innovadores y usuarios en la era de la inteligencia artificial.