La protección de diseños industriales en el sector textil ecuatoriano

Este es un artículo con información educativa sobre Propiedad Intelectual.

La relevancia que tiene la industria textil como un sector manufacturero en el país se debe al porcentaje que aporta al PIB nacional, siendo así que, todos quienes componen este sector contribuyen desde la confección hasta su industrialización de productos textiles con valor agregado, para posicionarse frente a la competencia de empresas textiles tanto nacionales como internacionales.

Es en este sentido, la moda se ha convertido en un negocio redondo, en la que cada vez llegan nuevos consumidores para ser parte de este sector. Lo que provoca que las empresas grandes o medianas, e inclusive emprendedores, respondan a las necesidades de su público consumidor, sacando al mercado nuevos diseños de sus productos de prendas de vestir incluyendo calzado, joyería, bolsos, carteras y demás accesorios.

No obstante, bajo este precedente, surge la necesidad de la protección legal en este sector. Es por ello, que aparece el Fashion Law como una área o modalidad para cubrir aquellos vacíos legales que deben ser resguardados por el derecho, justamente para que su industria se vuelva más sólida.

Dicho de otro modo, los diseños y todas las creaciones de moda deben tener su propia protección legal, puesto que la propiedad intelectual dentro del Fashion Law se enfoca en la protección integra de todos los activos que se generan en el sector.

En suma, hay varias formas de proteger un activo textil como el registro de una marca; un diseño industrial; un modelo de utilidad; una patente, hasta un derecho de autor.

Ahora bien, para un enfoque más amplio del común denominador de las marcas, se tratarán a los diseños industriales como aquellos productos dotados de particularidades para protegerlos.

Un diseño industrial se basa en la innovación de su forma, en su apariencia externa en sí, por lo que, en concordancia con la normativa ecuatoriana, se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Ya en la aplicación como tal de los productos textiles se debe tomar en cuenta los requisitos de protección. Un diseño industrial siempre debe ser nuevo, es decir, que para que este sea registrable no debe haber sido accesible al público, bien sea en su utilización, comercialización, etc. Además, no se puede considerar como nuevo simplemente por presentar diferencias secundarias.

Ante esto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso No. 208-IP-2015 ha señalado que un diseño industrial es nuevo cuando implique un cambio en la forma del producto al que se aplique, dotándolo de una apariencia distinta a la que tenía.

Para ejemplificar lo expuesto, tomemos a ciertos productos textiles como son las carteras, bolsos, o calzado, considerando que estos no perderán su finalidad utilitaria como tal, sino que, su único cambio será la forma ornamental del mismo, que va acompañada de una apariencia particular, novedosa, original y nueva, o por su mezcla de colores, texturas, patronajes etc.

Ahora, pongámonos en la posición de un consumidor medio, el cual acude a comprar una cartera, en la percha encontrara dos tipos de carteras, a su lado izquierdo está una cartera común y corriente color negro de correa al hombro, y a su lado derecho se encuentra una cartera negra con una fisionomía totalmente nueva, con una figura particular en forma circular, en que se resalta una combinación de texturas para darle otra apariencia; ante estas opciones si al consumidor medio se le es indistinto adquirir cualquiera de los dos productos mencionados en comparación, las diferencias entre las dos carteras serán completamente irrelevantes, pero, si prefiere uno de los dos productos por ser más atractivo estéticamente como la cartera de la derecha, las diferencias son consideradas relevantes, y por lo tanto se entenderá que las diferencias entre ambos son sustanciales.

Siendo así que, las diferencias secundarias con realizaciones anteriores no dotan de novedad a un diseño, es decir las diferencias serán secundarias cuando no sean capaces en permitir diferenciación, por lo que el consumidor medio no será capaz de compararlo o distinguirlo con diseños similares o existentes/anteriores.

A modo de ejemplo, se encuentran las carteras de la compañía Valentino S.PA:

No. de registro de diseño industrial:
DM/214876-002
Indicación de producto:
Bag
No. de registro de diseño industrial:
DM/204894
Indicación de producto:
Bag

En definitiva, la finalidad de los diseños industriales es su forma estética, se toman en cuenta únicamente sus elementos ornamentales y la apariencia para que se le otorgue a dicho diseño industrial tal categoría, recordando que no se protege su efecto técnico, pues, para eso están los modelos de utilidad y patentes.

En resumen, es imprescindible el registro de un diseño industrial en productos textiles, por facultarle a su titular el derecho de uso exclusivo en la explotación de su diseño durante 10 años, así como también, de accionar e impedir que terceros utilicen en el comercio productos o que fabriquen, vendan, importen, incorporen, reproduzcan, comercialicen el diseño industrial sin su consentimiento o previa autorización.

Por último, obtener este tipo de activos, posiciona a su titular (empresa o diseñador) por sobresalir frente a su competencia al tener productos innovadores, originales que puedan perdurar en el tiempo por el valor creativo que ha sido agregado a su diseño.

Referencias

  1. WIPO, (2023). Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos. Recuperado el 12 de octubre de 23, de https://designdb.wipo.int/designdb/es/index.jsp#
  2. WIPO, (2023). Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos. Recuperado el 12 de octubre de 23, de https://designdb.wipo.int/designdb/es/index.jsp#

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